El historial negro de la central Rucalhue: Transnacional china acumula 8 multas que incluye no pago de sueldos
- Pincoyazo

- 14 nov
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Más de 350 trabajadores cumplen 12 días de huelga ante una constructora que ya ha sido multada por no pagar salarios y no cuidar la seguridad de los trabajadores, quienes denuncian nuevas irregularidades, la intransigencia de la empresa y la falta de fiscalización laboral, sanitaria y ambiental del Estado.

Este viernes se cumplen 12 días de paralización de las obras de la central Hidroeléctrica Rucalhue en la comuna de Santa Bárbara, en la región del Biobío, luego de que la constructora China First Highway Engineering Co Ltda, a cargo de las obras, mantiene una serie de incumplimientos sobre derechos básicos de los trabajadores.
Ante la intransigencia de la empresa a las demandas de sus trabajadores organizados en los sindicatos SINTEC-Chile y SITECO-Chile, El Pincoyazo revisó datos de la Dirección del Trabajo (DT), identificando que en solo seis meses la empresa ha recibido 8 multas por infringir la normativa laboral.
8 Multas cursadas por la Dirección del Trabajo:
No pagar remuneraciones
No suprimir factores de peligro en el trabajo
No tener duchas con agua fría y caliente
No llevar registro de asistencia y horas de trabajo en base a exigencias legales
Nos disponer documentos necesarios para fiscalización y conciliación laboral (2)
No asistir a citación de la DT (2)
Nuevos incumplimientos laborales, de salud y ambientales
Según informó Radio Biobío, el SINTEC-Chile denunció una serie de incumplimientos a distintas normativas, que ponen en riesgo la seguridad de los trabajadores y de la obra en su conjunto, por lo cual demanda la fiscalización de los organismos públicos competentes, como es la misma DT, Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), Seremi de Salud del Biobío y el Ministerio de Energía.
1. Construcción fuera de norma técnica chilena:
Se han instruido y ejecutado trabajos sin respetar las normas chilenas de diseño sísmico y estructural (NCh 430, NCh 433, NCh 2728).
Se han levantado estructuras metálicas y de hormigón sin estabilidad ni refuerzo suficiente, según lo establecido en los planos originales aprobados.
Trabajadores han denunciado la eliminación de armaduras y refuerzos, lo que genera riesgo de colapso parcial o total.
2. Fundaciones sobre terreno inadecuado:
Parte de las obras se ejecutan sobre material inerte no rocoso, incumpliendo los estudios de suelo y las condiciones definidas en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA N°159/2016). Pudiendo ocasionar asentamientos diferenciales y fallas irreversibles.
3. Planta de hormigón no autorizada ni fiscalizada:
La empresa mantiene una planta interna de producción de hormigón sin autorización ni control de calidad externo, infringiendo la RCA y el D.S. N°594/1999 del Minsal.
No existen certificados de ensayo ni trazabilidad de materiales, situación que pone en duda la resistencia de los elementos estructurales.
4. Riesgo inminente para la vida y salud de los trabajadores:
Se desarrollan faenas sin medidas de seguridad industrial adecuadas, sin cascos certificados, sin líneas de vida ni señalización.
No se han implementado planes de emergencia, rutas de evacuación ni comités paritarios activos.
Se incumple el artículo 184 bis del Código del Trabajo, que obliga a todo empleador a proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.
5. Ausencia de fiscalización estatal efectiva:
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), la Dirección del Trabajo y la Seremi de Salud no han realizado inspecciones integrales pese a las denuncias formales.
Tampoco se han fiscalizado los compromisos sociales y ambientales contenidos en la RCA, lo que evidencia una omisión grave del deber de vigilancia del Estado.
6. Incumplimiento de acuerdos alcanzados en la Municipalidad de Santa Bárbara:
En la reunión sostenida con el alcalde Cristián Oses Abuter, la empresa se comprometió a:
▪ Disponer buses de transporte seguros y permanentes para los trabajadores.
▪ Entregar una respuesta formal al petitorio sindical.
▪ Implementar medidas de seguridad y comunicación directa con los representantes laborales.
Ninguno de estos compromisos fue cumplido. A la fecha, los trabajadores continúan expuestos a riesgos y sin respuesta oficial.
7. Desconocimiento y hostigamiento a los trabajadores organizados:
La empresa ha emitido comunicados calificando de “ilegal” la paralización de funciones, en circunstancias de que dicha acción responde a incumplimientos graves de contrato y vulneraciones al derecho a la seguridad.
Esta conducta constituye una práctica antisindical, prohibida por el artículo 485 del Código del Trabajo y los convenios internacionales de la OIT.






