San Antonio reabre la discusión: ¿Cómo funciona la expropiación de terrenos en Chile?
- Pincoyazo
- hace 2 días
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Ante tanta información falsa que circula y busca negar la expropiación como una vía para solucionar la crisis habitacional, en el Pincoyazo te presentamos un resumen de cómo funcionan las reglas del juego que obligan al Estado a pagar el valor comercial del terreno.

Hace unos días el gobierno anunció que expropiará 110 hectáreas de la megatoma ubicada en el cerro Centinela de San Antonio, bajo el argumento de que se trata de una excepción por el hecho de que resulta materialmente imposible desalojar a 10 mil personas.
En este escenario, los medios hegemónicos han llenado su tribuna con voces que recriminan la expropiación como vía de solución, muchas veces difundiendo mentiras. Por eso es que desde el Pincoyazo decidimos poner la pelota al piso y comenzar por entender cómo funciona la expropiación, qué situaciones la justifican legalmente y cómo es el procedimiento.
¿Qué significa expropiar un terreno hoy en Chile?
En primer lugar, es importante partir aclarando que la expropiación en Chile no consiste en quitar un terreno así nomás, sino que es un mecanismo que permite al Estado obligar al dueño a venderlo a un precio determinado por una tasación comercial. O sea, siempre se paga por el terreno, y el precio lo definen tasadores y no el Estado.
¿Qué leyes rigen las expropiaciones?
La ley de mayor rango en Chile es la Constitución Política de 1980, creada en dictadura y aún vigente, la que establece el derecho de propiedad y las limitaciones al mismo, especificando bajo qué condiciones alguien puede verse obligado a vender su propiedad en función de una utilidad pública o interés social, o sea, a ser expropiado.
Para hacer efectivo este mandato general de la Constitución, existe el Decreto Ley 2.186 de 1978, que define el procedimiento de las expropiaciones cualquiera sea la ley que la autorice y la institución que la aplique.
Por otro lado, la Ley 16.391 de 1965 que creó el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, especifica algunos alcances, como su facultad para expropiar bajo ciertas condiciones y también acciones que debe aplicar el organismo.
A continuación, te presentamos lo más importante de cada una de estas leyes para tener un panorama más claro sobre cómo opera la expropiación de terrenos en Chile con fines de utilidad pública o interés social:
¿Qué dice la Constitución Política de 1980?
- Artículo 19, numeral 21: “Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad (…) sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales.
A falta de acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado.
La toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago del total de la indemnización, la que, a falta de acuerdo, será determinada provisionalmente por peritos en la forma que señale la ley. En caso de reclamo acerca de la procedencia de la expropiación, el juez podrá, con el mérito de los antecedentes que se invoquen, decretar la suspensión de la toma de posesión”.

¿Qué dice el Decreto Ley 2.186?
El DL 2.186 de 1978 aprueba Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, y aterriza la forma en que se aplica lo que dice la Constitución:
- Una vez que se inicie el estudio de expropiación, esta ley dice que el terreno no podrá ser objeto de transacciones comerciales ni de contratos que pudieran afectar la expropiación que el Estado evalúa realizar.
- En el proceso de estudio del terreno, el dueño no puede impedir al Estado acceder a información del mismo con el fin de trabar el procedimiento. Si lo hiciera, el Estado puede pedir el auxilio de la fuerza pública para obligarlo, allanar y descerrajar si
fuera necesario.
- La entidad expropiante, en este caso el MINVU, determinará una comisión que deberá definir el monto de la indemnización por el terreno, en la cual no podrán participar profesionales del ministerio.
- Una vez publicado el decreto expropiatorio, el dueño del terreno tendrá 30 días de plazo para reclamarlo ante el juez, pudiendo pedir que se rechace, si lo justifica como inexpropiable; pidiendo que se expropie todo el terreno si es que la parte no expropiada no puede explotarse por sí sola; que se expropie otra porción del terreno distinta; o reclamar el monto de la indemnización.
- Si el Tribunal accede a alguna de las últimas tres reclamaciones del párrafo anterior, el MINVU -en este caso- deberá ajustar el decreto en un plazo de 90 días incluyendo lo señalado o deberá poner fin a la expropiación.
- El juicio se tramita sin que se paralice la expropiación una vez que el expropiante (MINVU) pague el monto provisional definido, salvo que el juez de manera justificada así lo determine.
- Por otro lado, el MINVU puede desistir de la expropiación de forma unilateral, y para eso tiene de plazo hasta 30 días después de que el Tribunal determina el precio definitivo de la indemnización.

¿Qué dice la Ley 16.391?
En materia de expropiaciones de terrenos para fines de vivienda y urbanización en sentido amplio, el MINVU debe aplicar lo establecido en la Ley 16.391 de 1965 que creó el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y cuyos principales puntos a continuación se detallan:
- Los inmuebles que sean necesarios para los programas de remodelaciones e infraestructura que apruebe el MINVU, son de utilidad pública, por tanto, siguiendo lo que dice la Constitución, son expropiables.
- Son de utilidad pública -y por tanto expropiables- todos los terrenos que sean indispensables para ejecutar los programas de construcción, alteración o reparación de viviendas, equipamiento comunitario, obras de infraestructura y remodelaciones del MINVU, incluyendo los inmuebles destinados a zonas de áreas verdes y parques industriales contempladas en los Planes Reguladores.
- Estos programas deberán ser aprobados por decretos supremos, que deberán ser publicados en el Diario Oficial”.
- Las expropiaciones se ordenarán mediante resolución de los directores de los Servicios de Vivienda y Urbanización (SERVIU), o previo informe favorable de la División de Desarrollo Urbano (DDU) o de los SEREMI de Vivienda y Urbanismo.
- La tasación del terreno queda a cargo de una comisión creada por el MINVU y para los efectos de las expropiaciones que efectúe directamente el MINVU, el monto de la indemnización que se convenga con los interesados podrá ser reclamada.



